Nombre de la norma
Esta Norma Mexicana establece los requisitos de seguridad para los aparatos eléctricos que incorporan emisores para la exposición de la piel a radiación óptica (longitud de onda 100 nm a 1 mm), para uso doméstico y similar, con tensión asignada no mayor que 250 V para aparatos monofásicos y 480 V para otros aparatos.
En la medida de lo razonable, esta Norma Mexicana trata sobre los peligros más comunes que los aparatos pueden presentar para las personas que hacen uso de aparatos en cámaras de bronceado, en salones de belleza y en establecimientos similares o en el hogar. En general, esta Norma Mexicana considera lo siguiente:
a) A las personas (incluyendo los niños), cuya(s):
1) Capacidades, físicas, sensoriales y mentales; o
2) Falta de experiencia y conocimiento les impida utilizar el aparato con seguridad sin supervisión o instrucción.
b) A los niños que utilizan los aparatos como juguetes.
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