Nombre de la norma
Se reemplaza el Capítulo 1 de la Parte 1 por lo siguiente:Véase nota nacional 1 NNLos aparatos operados por baterías y los aparatos alimentados con corriente directa, se encuentran dentro del alcance de esta norma. Los aparatos de suministro dual, ya sean que se alimenten por medio de la red eléctrica o por baterías, se consideran aparatos operados por baterías cuando operan en modo de batería.
Esta Norma Mexicana específica los requisitos de seguridad para las máquinas eléctricas de afeitar, máquinas de cortar el pelo, cabello o vello y aparatos similares destinados para uso doméstico y propósitos similares, siendo su tensión asignada no mayor que 250 V.
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